MEXICALI, ABRIL 17, 2025.- Cuando al menor se le protege de las violencias en los procesos judiciales de divorcio o separación de sus progenitores y en su entorno familiar, se le dan modelos educativos donde la desigualdad y el maltrato no operan o no tienen cabida, y se previenen consecuencias perjudiciales futuras en las infancias.
Esto fue señalado por la Diputada María Yolanda Gaona Medina, al presentar una Iniciativa de reforma al Código Penal local, para que la práctica de la Alienación Parental (AP) sea tipificada como figura punitiva, con el fin de dar protección amplísima a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar.
Dicha práctica, consiste en manipular la conciencia de un menor de edad, con la finalidad de provocarle distorsiones graves de la realidad, para producir rechazo contra alguno de los progenitores.
Todo ello -dijo- con el fin de que los menores de edad involucrados rechacen u odien a uno de los padres, con independencia de quien guarde su custodia provisional o definitiva, con lo que también se violenta al padre o la madre.
Lo que afecta trascendentalmente los derechos humanos del niño, niña o adolescente inmerso en la situación, impidiéndole gozar de bienestar, así como de un ambiente sano libre de violencias y de contar con la orientación apropiada para que puedan ejercer sus derechos, como por ejemplo, a no ser separados de sus padres sin causa justificada, o mantener relaciones personales sanas de contacto directo en todo momento con ambos.
Según el principio básico de la teoría de los derechos humanos, los instrumentos internacionales y nacionales, pueden ser aplicables a todas las personas independientemente de cualquier particularidad, pero existen ciertos grupos humanos cuyos derechos no están debidamente garantizados en la actualidad, siendo uno de ellos el conformado por las niñas, niños y adolescentes, quienes no deben ser discriminados sino todo lo contrario, ampliamente protegidos.
Es aquí precisamente, donde radica la comprensión del sentido del principio del interés superior de la niñez, lo que significa que para la toma de decisiones de cualquier índole, más aún, en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, y en la creación de políticas públicas, se debe atender este principio constitucional.
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