MEXICALI, JUNIO 24, 2025.- Con el objetivo de actualizar el concepto de acoso escolar en el marco jurídico local y homologar su contenido conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad de los presentes, el dictamen número 5 de la Comisión de Educación, Humanidades, Ciencia y Tecnología, respecto a iniciativa de reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California.
En este sentido, resulta obligatorio actualizar el concepto de acoso escolar para homologar su contenido y fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, así como garantizar sus derechos a una educación libre de violencias.
La propuesta presentada por la diputada Alejandra Ang Hernández se fundamenta en que el Congreso de la Unión, emitió un Acuerdo mediante el cual se exhorta a los Congresos de las 32 entidades federativas para que adopten en sus leyes locales la definición de acoso escolar emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2016.
Es evidente que las acciones para proteger a las y los alumnos del bullying nunca serán suficientes, la naturaleza cambiante de las interacciones sociales, el surgimiento de nuevas tecnologías y la evolución misma de los patrones de discriminación exigen que las autoridades mantengan un compromiso permanente con la mejora continua de los mecanismos de protección.
Existe amplia evidencia que sugiere que el acoso escolar es aplicado con mayor severidad o frecuencia a niños que pertenecen a grupos que son objeto de estigma y discriminación en la sociedad. En este sentido, el bullying escolar puede constituir un trato discriminatorio cuando tiene como motivo que la víctima pertenece a un grupo especialmente protegido en el artículo Primero Constitucional.
Por lo que se aprobó la reforma al artículo 12 de la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar del Estado de Baja California, para quedar como sigue: “El acoso escolar es todo acto u omisión que agreda de forma física, física indirecta, psicoemocional, patrimonial, sexual, verbal o por medios cibernéticos a una niña, niño u adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas, dentro o fuera del centro escolar, producido entre alumnado”.
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