Aprueba Congreso reforma que sanciona con cárcel a dueños negligentes de animales agresores

MEXICALI, AGOSTO 14, 2025.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó las iniciativas de reforma al Código Penal para establecer sanciones claras para quienes, por omisión o negligencia, provoquen la muerte o lesiones a una persona mediante el ataque de animales que se encuentren bajo su cuidado, resguardo o propiedad.

Esta iniciativa responde al caso de una mujer que perdió la vida tras ser atacada por varios perros en un parque público. Su hija, la ciudadana Ana Lidia Soto Romero, en calidad de persona ofendida, acompañó el proceso legislativo e impulsó la propuesta junto con las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Liliana Michel Sánchez Allende, así como el diputado Juan Manuel Molina García.

El Dictamen aprobado contempla la adición del artículo 12 BIS, que establece la figura de la omisión impropia o comisión por omisión, aplicable a delitos de resultado material. Este artículo define que será responsable quien, teniendo el deber jurídico de evitar un resultado típico, no lo impida, siendo garante del bien jurídico o encontrándose en posición de custodia efectiva.

Asimismo, se adiciona el artículo 125 BIS, que establece una pena de cuatro a ocho años de prisión para la persona propietaria de un animal que cause la muerte de una persona.

La sanción se incrementará hasta en una tercera parte si la víctima es una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, adulta mayor o mujer embarazada, o si el responsable había sido previamente advertido por la autoridad sobre la peligrosidad del animal.

Finalmente, se reformó el artículo 145 del Código Penal para establecer la responsabilidad penal en casos de lesiones causadas por el ataque de un animal. Será sancionado quien lo azuce, lo suelte por descuido o tenga la posición de garante respecto al animal.

Durante la discusión en el Pleno, la diputada Michel Sánchez presentó una reserva para ampliar el alcance del artículo 125 BIS, proponiendo que, además de las personas propietarias, también se considere como sujetos activos del delito a quienes ostenten la posesión o la calidad de garantes del animal que realice el ataque.

Asimismo, planteó establecer como agravantes los casos en que los animales ya hubieran causado lesiones previamente y, pese a ello, no se tomaron medidas para evitar nuevos incidentes, y cuando se trata de un ataque colectivo, es decir, cuando el homicidio sea causado por dos o más perros que pertenezcan a una o varias personas responsables. Por último, para incluir la precisión de animales domésticos en el artículo 145.

Con esta medida el Congreso de Baja California reafirma su compromiso con la seguridad pública y la protección de la vida humana, sin estigmatizar ni criminalizar la convivencia con animales.