TIJUANA, OCTUBRE 31, 2025.- El Pleno del Congreso del Estado de Baja California aprobó reformas a la Ley Orgánica del Registro Civil que eliminan el requisito de apostilla o legalización consular para registrar el nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero. Además, se establece la posibilidad de agregar un segundo apellido (materno o paterno) en la constancia respectiva, fortaleciendo el reconocimiento de identidad.
La reforma fue impulsada por las diputadas Maythé Méndez y Araceli Geraldo, cuyas iniciativas coincidieron en su propósito legislativo, por lo que fueron dictaminadas en un solo proyecto por la Comisión de Justicia.
En su exposición de motivos, la diputada Maythé Méndez señaló que la nacionalidad mexicana, prevista en el artículo 35 de la Constitución Federal, reconoce como mexicanos por nacimiento no solo a quienes nacen en territorio nacional, sino también a quienes nacen en el extranjero de padre o madre mexicana.
Destacó que el fenómeno migratorio de miles de mexicanos hacia el extranjero, principalmente a los Estados Unidos de América, ha generado durante décadas una población de millones de mexicanos por nacimiento que ahora residen en ese país y tienen hijos nacidos allá.
Por su parte, la diputada Araceli Geraldo consideró que, aunque en Baja California aún no se ha hecho la declaratoria de vigencia del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ello no representa un impedimento para ajustar la normatividad local conforme a las directrices establecidas en dicho ordenamiento, a fin de lograr armonía legislativa entre normas locales y nacionales.
Subrayó que el derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales, y que la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento, siendo obligación del Estado garantizar su cumplimiento.
Ambas legisladoras coincidieron en que el Congreso de la Unión aprobó el 6 de abril de 2024 una reforma al artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mediante la cual se elimina el requisito de legalización consular o apostilla. Con ello, se obliga a las oficialías del Registro Civil en todo el país a no solicitar dicho requisito en los casos de inscripción de nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero.

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