TIJUANA, MAYO 22,2025.-Aunque no hay un operativo confirmado de visitas domiciliarias por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el organismo puede presentarse en cualquier momento del año en los domicilios fiscales registrados por los contribuyentes.
Así lo advirtió el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien explicó que las visitas se realizan como parte de auditorías ante la detección de omisiones, pagos inusuales o inconsistencias en las declaraciones fiscales.
“Las visitas del SAT no requieren previo aviso, pero eso no significa que el contribuyente esté desprotegido”, señaló, al recordar que existe una Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado que ampara al ciudadano.
En ese sentido, comentó que el personal del SAT está obligado a identificarse correctamente y presentar documentos oficiales que acrediten su función, además de portar una orden de visita que especifique el ejercicio fiscal, las obligaciones revisadas y la documentación solicitada.
“Si no se identifican plenamente, tienes derecho a negarles el ingreso y a no proporcionarles información”, puntualizó el especialista, quien dijo que este mecanismo protege la integridad y privacidad del contribuyente.
Además, aseguró que las visitas sólo pueden realizarse en días hábiles dentro del horario de 7:30 a 18:00 horas, y cualquier intento fuera de ese margen puede ser pospuesto o reprogramado conforme a derecho.
“Según el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación, estas inspecciones buscan revisar contabilidad, bienes o mercancías cuando se presumen irregularidades en las obligaciones fiscales”, anotó.
Finalmente, Pickett Corona refirió que entre los perfiles más susceptibles de revisión se encuentran personas físicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, asalariados, prestadores de servicios, personas morales, pensionados y jubilados.
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