MEXICALI, B.C, FEBRERO 26, 2026.- La Diputada Evelyn Sánchez presentó ante el Congreso de Baja California, la iniciativa de reforma que modifica el artículo 4 y adiciona un artículo 7 bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue aprobada por unanimidad durante la sesión de este jueves y donde coincidieron el resto de legisladores que detectar a tiempo comportamientos de control, manipulación o agresión protege la salud mental, autoestima y seguridad de los adolescentes.
Por este motivo se aprobó reconocer y definir la modalidad de violencia en el noviazgo mediante la reforma que modifica el artículo 4 y adiciona un artículo 7 bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.
Destacó durante su participación que es aplicable el derecho humano reconocido en el artículo 4 de la Constitución General, relativo a que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, previendo que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres.
Además, abundó, que existe una tendencia legislativa y política nacional e internacional dirigida a visibilizar la violencia en el noviazgo porque es una problemática específica de violencia contra las mujeres, que ha venido siendo incluida en ley a nivel nacional.
De acuerdo a cifras de INEGI (2023, noviembre 24) a nivel nacional 7 de 10 mujeres mexicanas han sufrido algún tipo de violencia durante una relación de noviazgo y si bien el noviazgo no es matrimonio ni concubinato, conlleva un riesgo inminente que debe ser reconocido y sancionado, sentenció la diputada Sánchez Sánchez.
Las modificaciones aprobadas reconocen que el noviazgo es la relación de carácter sentimental voluntaria y temporal entre dos personas que no están unidas por vínculo matrimonial ni concubinato, en la cual mantienen un trato cercano con afectividad romántica con el objetivo de conocerse mutuamente. Presupone la posibilidad de establecer en el futuro una relación formal, permanente o legalmente constituida, pero carece de convivencia marital en el presente.
Y por otro lado que la “Violencia en el Noviazgo”, se considera toda acción u omisión intencional, de naturaleza abusiva, cometida por quien sea o haya sido pareja sentimental de la mujer en una relación de noviazgo, durante la misma o incluso después de su ruptura, que tenga por objeto dominar, someter, controlar, agredir, manipular, humillar, hostigar, maltratar o ejercer presión sobre la mujer mediante cualquier tipo de violencia (psicológica, física, sexual, económica, patrimonial, digital o de cualquier otra índole).
La diputada Evelyn Sánchez Sánchez, ante los medios de comunicación subrayó que en la modificación a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Estado de Baja California, también se consideran como violencia los celos obsesivos, el aislamiento de amistades o familia, la descalificación o insultos, las amenazas, el control sobre la vestimenta, actividades, comunicaciones o redes sociales, la coacción o chantaje emocional, la agresión física y la violencia sexual
Y concluyó que la violencia en el noviazgo es considerada tanto si ocurre en presencia de la víctima (por ejemplo, golpes, empujones, restricción de la libertad, abuso sexual) como mediante medios electrónicos o digitales ya se por medio de vigilancia constante, mensajes intimidantes o difusión de información privada.
Recordó a toda la ciudadanía que, en todos los casos, la víctima tendrá derecho a las medidas de protección y a los mismos mecanismos de acceso a la justicia previstos en esta Ley para otras modalidades de violencia, y las autoridades competentes de violencia, y las autoridades competentes deberán brindar atención especializada considerando la edad y circunstancias de la víctima adolescente o jóvenes.
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