Prevén que SAT acceda a datos de usuarios en plataformas digitales

TIJUANA, OCTUBRE 23, 2025.- Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que permitirá al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tener acceso directo a la información de los usuarios en diversas plataformas digitales, lo cual es considerado un exceso en la vigilancia hacia los usuarios.

El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que, de entrar en vigor, la medida otorgará a la autoridad fiscal acceso “permanente, en línea y en tiempo real” a información relacionada con las obligaciones fiscales de los usuarios de plataformas como Netflix, Amazon, Mercado Libre, Spotify y Tinder.

“Con esta reforma, el SAT podrá revisar movimientos de compras, suscripciones, cursos y transacciones digitales con el fin de verificar el cumplimiento fiscal; el objetivo, según el gobierno, es combatir la evasión y fortalecer la supervisión de la economía digital”, señaló.

De acuerdo con la iniciativa, las plataformas que no colaboren con el intercambio de información podrían ser sancionadas con la suspensión temporal de su servicio en México, como medida de presión para garantizar la cooperación con la autoridad tributaria.

En ese sentido, el especialista advirtió que la reforma genera preocupación en materia de privacidad, ya que organizaciones como R3D han señalado que este nivel de acceso podría considerarse una forma de vigilancia excesiva por parte del gobierno.

“El punto delicado es la falta de claridad sobre qué tipo de datos podrán ser revisados, pues podría incluir desde la identidad del usuario hasta sus hábitos de consumo”, anotó.

El abogado fiscalista refirió que diversos sectores han criticado que la medida es demasiado amplia, al establecer un monitoreo generalizado en lugar de una fiscalización caso por caso, lo que podría afectar la confianza de los usuarios en el uso de plataformas digitales.

Finalmente, Pickett Corona recordó que, aunque la reforma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, su entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2026, salvo que el Senado o el Ejecutivo introduzcan cambios en la legislación antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.